Índice:

. Prologo
. Que es la observación Electoral
. Funciones del Observador Electoral
. Ley Electoral
. Proceso Electoral
. Derechos Electorales
. Elecciones libres y justas
. Planilla de Observación Electoral ACOE


Prologo
La observación de los procesos electorales no se limita a la correcta instalación de la casilla electoral, el desarrollo de la votación, la instrumentación del escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la publicación de los resultados en el exterior de la casilla, la clausura de la misma, la lectura en voz alta de los resultados en las sedes de los consejos o colegios de votación y la recepción de escritos de incidentes y/o de protesta por parte de ciudadanos, candidatos independientes o tendencias políticas involucradas en el proceso. La participación de los observadores en el proceso electoral, conjuntada a la participación ciudadana y de los diferentes actuantes políticos, antes, durante y al concluir el proceso eleccionario, coadyuva al respeto por los derechos y las garantías contenidas en las constituciones respectivas de cada nación y pueblo. 
Existe una marcada tendencia a la recesión de procesos y procedimientos democráticos en el ejercicio del poder por cada vez mayor cantidad de estados y países que se dicen democráticos y defensores de los derechos del hombre, los cubanos conocemos de sobra este fenómeno, por este motivo nos encontramos en una terrible pero enriquecedora disyuntiva, consideramos que desde hace poco menos de cinco años nuestro País ha entrado definitivamente en un proceso transicional que requiere de un alto sentido profesional en la construcción de un proceso democrático dentro de la masa social existente en el país, si bien el estado y gobierno cubanos se esfuerzan por presentar un orden social y políticos estables y mayoritariamente aceptados. Esta realidad ha dejado de ser vendible al interior de Cuba y su sociedad así como a buena parte del globo.
Es nuestra tarea sentar los pilares de una participación consciente y políticamente preparada, para asumir los retos que impone un cambio en las estructuras del poder en
Cuba, que comienzan por un proceso eleccionario, transparente y democráticamente aceptado, incluso por aquellos que pretenden desde una ausencia de visión a futuro,
mantener el control autoritario por siempre.


Que es la Observación electoral
La observación electoral es una disciplina técnica del Derecho electoral, cuyo objetivo es impedir el fraude en los plebiscitos y votaciones populares. También se le denomina logística, supervisión o monitorización electoral. La observación electoral se presenta en dos niveles: nacional o interno e internacional o externo.


Concepto
“Es un conjunto de actividades de preparación, instalación, vigilancia e información, desplegada por personas o agrupaciones idóneas o conocedoras de los procesos electorales y cuyo objetivo es plasmar en la ciudadanía
una razonable seguridad de que los representantes que se eligen o las decisiones que se consultan democráticamente en su comunidad se han desarrollado con equidad y son reflejo de su espontanea voluntad”.

Haciendo un poco de historia. Todo comienza en 1919 cuando el tratado de Versalles instituye comisiones encargadas de observar los plebiscitos organizados en la Alemania ocupada, con el fin de solucionar los múltiples conflictos territoriales. A partir de 1948 la observación electoral se convierte en una herramienta habitual de las Naciones Unidas.
Las actividades de observación electoral se han expandido significativamente luego del final de la guerra fría, junto con el desarrollo de estándares internacionales sobre el comportamiento de elecciones democráticas.
En los años 1990s, la observación electoral internacional, se enfocó en elecciones de países con democracias débiles, o en transición. Sin embargo, en épocas recientes, ha habido un creciente número de misiones observadores de monitorización electoral, en democracias de larga tradición, incluyendo a Estados Unidos, Francia, El Reino Unido y Suiza.

Funciones del Observador Electoral
Objetivos Generales
Cuando los ciudadanos se reúnen para observar las elecciones pueden tener varios objetivos. Dependiendo del contexto la sociedad civil puede movilizarse para observar una elección a fin de:
1. Involucrar a los ciudadanos en el proceso electoral
2. Impedir el fraude
3. Exponer problemas y brindar un índice exacto de la calidad de la elección.
4. Fomentar la confianza en el proceso y los resultados.
5. Ofrecer recomendaciones para mejorar el proceso para las siguientes elecciones

La observación electoral ciudadana ayuda a garantizar la integridad electoral y fortalece la capacidad de la sociedad civil para promover la participación ciudadana. Participar en la defensa de políticas y fomentar la rendición de cuentas en los diferentes niveles de gobierno, desde las circunscripciones pasando por los Consejos Populares, los Municipios, las Provincias y la Asamblea Nacional.


Objetivos específicos
1. Que durante las asambleas de nominación no se obstruya el proceso de propuesta por ningún actor o agentes de influencia.
2. Estricta y sistemática observancia de las funciones de los diferentes actores involucrados en el proceso, y que aparecen recogidas en los diferentes artículos referenciales de la Ley 72 Ley Electoral.
3. Apertura y cierre de los colegios en el horario establecido.
4. Que los miembros de la mesa electoral se encuentren debidamente acreditados
5. Que todos los colegios electorales cuenten con el material logístico necesario para garantizar la jornada.
6. Antes de comenzar la elección verificar que las urnas estén vacías y en buen estado
7. Que los miembros del PCC u otros partidarios no realicen proselitismo
8. Que los listados de los electores, así como las biografías de los candidatos, estén a la vista
9. Que las biografías de los candidatos no hayan sido manipuladas en beneficio o detrimento de ningún candidato
10. Que no exista ninguna influencia sobre la capacidad e intención de voto de los electores
11. Que las casillas de votación garanticen la privacidad del voto
12. Que las casilla de votación estén habilitadas con bolígrafos, para que los electores ejerzan el voto con tinta indeleble como lo establece la Ley
13. Que no se le niegue el derecho al voto a ningún ciudadano con derecho a ejercerlo
14. Que se convoque a los electores a presenciar el escrutinio, como lo establece la Ley 72 ley electoral
15. Que al final del escrutinio se levante en acta este momento con el resultado del conteo de boletas, según lo establece la Ley


LEY ELECTORAL
Los procesos de observación electoral tendrán un resultado exitoso a la medida que sus actores mantengan una rigurosa observancia de la legislación electoral vigente. En tal sentido es muy importante tener en cuenta que solo el cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos establecidos, podrá revertir los efectos de la actuación oficialista, en denuncias, reclamos o sugerencias según sea el caso. El observador electoral debe ser un referente del
conocimiento sobre lo dispuesto en las dinámicas electorales, así como las reglas establecidas por la institución electoral, teniendo en cuenta lo siguiente:
Periodos de elecciones
Cada cinco años deberán elegirse
1. Diputados/as a las Asamblea Nacional del Poder Popular. Su Presidente, Vice presidente y secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, secretarios y demás miembros del Consejo de Estado.
2. Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular. Cada dos años y medio deberán elegirse
3. Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se celebran cada dos años y medio el mismo día en todo el País.
¿Quiénes pueden ser Candidatas y Candidatos?
Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el País por un periodo no menor de 5 años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley. (LE de 1992 Art. 8)
Requisitos para ser elegidos
a. Delegados a una AMPP tener 16 años de edad, con domicilio en una circunscripción electoral del Municipio y ser nominado Candidato;
b. Presidente y Vicepresidente de una AMPP. Ser elegidos como Delegados a la propia Asamblea; (LE de 1992, Art.10)

¿Quiénes no pueden ser Candidatos? 
a. Los declarados Judicialmente “incapaces”
b. Los privados de libertad, aun cuando se encuentren gozando de libertad condicional, licencia extrapenal, o gozando de pase;
c. Quienes estén cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
d. Los privados de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
(LE dé 1992 Art. 7)

Convocatoria de las elecciones
La convocatoria de las elecciones las realiza el Consejo de Estado y debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la Republica con no menos de noventa (90) días
de antelación a la fecha de su celebración. (LE de 1992 Art.99)
Nominaciones de Candidatos
Delegados a las AMPP
La nominación de candidatos se desarrolla de la forma siguiente:
a. Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra.

De los colegios electorales
En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos Colegios Electorales como resulten necesario. (LE de 1992 Art. 42)
Los Colegios Electorales realizan el escrutinio tan pronto termine la votación. (LE de 1992 Art. 44)
En las circunscripciones electorales en que funcionen más de un Colegio, una vez realizados los escrutinios en ellos, los resultados se remiten a la Comisión Electoral de Circunscripción para que ésta practique el cómputo final, en el caso de las elecciones de Delegados a la Asamblea Municipal, y el cómputo parcial en cuanto a las elecciones de Delegados a la Asamblea Provincial y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. (LE de 1992 Art. 45)


De las mesas electorales
En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral compuesta por un(a) Presidente(a), un secretario(a), un(a) vocal y dos suplentes designados por la Comisión Electoral de Circunscripción. (LE de 1992 Art. 46)
Los integrantes de las Mesas Electorales deben estar en pleno disfrute de sus derechos Electorales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. (LE de 1992 Art. 47)
El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros. 
Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, los sustitutos de los que falten. (LE de 1992 Art. 48)
La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo. (LE de 1992 Art. 49)


Del presidente de la Mesa Electoral
El Presidente de la Mesa Electoral tiene las funciones siguientes:
a) cuidar del cumplimiento de esta Ley, de las disposiciones que dicten las Comisiones Electorales correspondientes, así como porque se mantenga la disciplina durante el proceso de elección;
b) examinar las reclamaciones que se formulen y dar cuenta a los integrantes de la Mesa Electoral para su decisión;
c) reclamar la entrega de los símbolos nacionales, las urnas, las boletas y los documentos y materiales correspondientes al Colegio, de no haberlos recibido con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la señalada para dar inicio a las elecciones;
d) realizar, conjuntamente con los demás miembros de la Mesa Electoral, el escrutinio de los votos emitidos;
e) entregar a la Comisión Electoral de Circunscripción, en unión de los demás miembros de la Mesa Electoral que se designen, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación de las elecciones, el resultado del escrutinio, la documentación, los símbolos nacionales, la urna y el material sobrante;
f) cualquier otra que les sean atribuidas por las Comisiones Electorales correspondientes y esta Ley. (LE de 1992 Art. 50)


Sobre la Observación Electoral
– Cada ciudadano con capacidad legal para ello tiene derecho a:
– Verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su domicilio (inc.ch)
– Presenciar los escrutinios en los colegios electorales. (LE de 1992 Art.4 inc. d)
– A las seis (6) de la tarde, el presidente o cualquier miembro del colegio electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentran esperando para ejercer su derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el presidente declara serrada la votación (LE de 1992 Art. 111)
– Terminada la votación, el presidente de la Mesa del Colegio Electoral, abre las urnas y procede conjuntamente con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
– Los resultados de esta comprobación consignan en acta.
– El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen. (LE de 1992 Art. 112)
– El presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas. (LE de 1992 Art.113)
– Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar en nota firmada por el presidente, el fundamento de la nulidad.
– La nulidad de una boleta se determina por la mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral. (LE de 1992 Art.114)
– Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace constar en acta. (LE de 1992 Art.115)
– Concluido el cómputo de votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del colegio, el presidente le da lectura para conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.

– Seguidamente entregan a la Comisión Electoral de circunscripción, la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.

– El presidente de la mesa del Colegio Electoral, o uno de sus miembros utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación. (LE de 1992 Art. 116)
El presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los Colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masa y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección. (LE de 1992 Art. 117)

PROCESO ELECTORAL
– En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en que los electores eligen con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparan los cargos políticos en una democracia representativa. Hay elecciones locales, de ámbito Municipal o regional. En algunos sistemas políticos también se someten otros cargos a elección popular.
– Un mecanismo que altera esa igualdad es la manipulación interesada del tamaño y distribución de las circunscripciones electorales. Si se reconoce la soberanía popular, todo el pueblo tiene derecho tanto al sufragio activo (cuando todos pueden votar, se habla de sufragio universal) como al sufragio pasivo (todos han de poder ser elegidos). En ocasiones la ley prevé circunstancias en las que se pierde el derecho de sufragio o requisitos de distinta naturaleza para su ejercicio; limitaciones que en algunos casos pueden llegar a ser tan abusivas que desvirtúan los resultados electorales. La introducción de novedades en los sistemas electorales se denomina reforma electoral.


– Derecho electoral
– El derecho electoral es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electoral y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.
Elecciones libres y justas
– Las elecciones libres y justas son un procesos de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparan los cargos políticos en una democracia representativa.

Este manual fue elaborado por la secretaría ejecutiva de COCUDE, para facilitar el trabajo de los observadores electorales. Se modificará de acuerdo a los cambios que sufra la Ley electoral vigente.

Participaron en la elaboración de este documento:
Zelandia de la Caridad Pérez Abreu. Coordinadora Nacional
Frank Abel García Enrich. Vice Coordinador Nacional
Gerardo Cardoso Benítez. Abogado Consultor
German Gonzales. Sociólogo Consultor
Agradecimientos a:
Roberto Díaz Vásquez Vocero de la Mesa de Unidad y Acción Democrática (MUAD)
Juan Manuel Moreno Borrego Secretario Ejecutivo de Candidatos por el Cambio.