Las disposiciones de los órganos electorales que afectan los derechos electorales de los ciudadanos son recurribles hasta 10 días antes de la celebración de las elecciones. Las reclamaciones se presentan por escrito ante la propia Comisión Electoral que dictó la disposición, consignando nombre, apellidos y dirección del reclamante, la resolución o acuerdo contra el que se reclama y los hechos y fundamentos en que se basa la reclamación.
El reclamante puede acompañar o proponer las pruebas en que fundamenta su derecho. La interposición de la reclamación no interrumpe el curso del proceso electoral.
El órgano electoral que adoptó el acuerdo, la admite, si se han cumplido los requisitos, y dispone de un término improrrogable de 2 días, para practicar las pruebas propuestas que estime pertinentes y dicta resolución en el plazo de 3 días, que notifica al reclamante, dentro de las 24 horas siguientes .
La resolución dictada puede ser impugnada dentro del término de 2 días ante el órgano
electoral de jerarquía inmediata superior, que resuelve en apelación con carácter definitivo, dentro de los 4 días siguientes. El escrito se presenta ante el órgano electoral que dictó la resolución impugnada. Si se trata de una disposición dictada por la Comisión Electoral
Nacional corresponde a ésta conocer, en única instancia, de la reclamación.

  1. La Comisión Electoral Nacional tramita y resuelve las reclamaciones que se
    interpongan contra sus resoluciones y acuerdos y, en última instancia, las que se
    interpongan contra las resoluciones y acuerdos de las Comisiones Electorales
    Provinciales.
  2. La Comisión Electoral Provincial resuelve las reclamaciones que se interpongan
    contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales Municipales
    susceptibles de impugnación.
  3. La Comisión Electoral Municipal resuelve las reclamaciones que se interpongan
    contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales de
    Circunscripciones, susceptibles de impugnación.
    Reclamaciones durante la votación.

Mientras se esté celebrando la elección, cualquier elector o candidato puede presentar al
presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este
da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en el acta.

Otros documentos de interés: